Desde hace un par de sexenios se puso de moda un mecanismo, auspiciado por empresarios poco honestos, sindicatos blancos y la política de dejar pasar y dejar hacer del gobierno federal, mediante el cual una empresa de administración de personal celebra contratos con un patrón y pone a su disposición los trabajadores que éste necesite y le garantiza mediante el pago de fianzas, que no tendrá contratiempos laborales.
A lo anterior se suma la firma de un contrato colectivo de trabajo, con el dueño de algún registro sindical (muchas veces empleado de la propia empresa de administración de personal), con el que se borra cualquier posibilidad de emplazamientos a huelga al patrón, ya que técnicamente los trabajadores no laboran para él.
Este tecnicismo (y hueco legal que no fue subsanado con la última reforma laboral, sino por el contrario, se le abrió mayor margen de discrecionalidad) es aprovechado para liberar al verdadero patrón de sus responsabilidades laborales y puede, además, prescindir de los trabajadores que no le gusten sin que medie mayor trámite o cumplimiento de responsabilidades. Tampoco tiene obligación de repartir utilidades a los empleados porque, en teoría, no trabajan para él.
Este tramposo mecanismo de contratación intenta confundirse de manera deliberada con el outsourcing para ocultar su verdadera naturaleza ilegal y abusiva. Mientras que el outsourcing real es un sistema de contratación de servicios especializados que tiene como objetivo cubrir áreas y tareas específicas altamente especializadas, las cuáles por sí misma una empresa, no tiene la capacidad de solventar (es decir, un esquema de contratación temporal de servicios y personal altamente especializado). Esto difiere profundamente de lo que muchas empresas de administración de personal mexicanas hacen en realidad.
Se estima que más de 85 por ciento de las empresas que contratan los servicios de empresas de administración de personal lo hacen sólo para ahorrarse dinero sin importarles los derechos de sus trabajadores o la evasión fiscal.
De acuerdo con ManPower Group de México (empresa de reclutamiento de recursos humanos) al hablar de outsourcing o tercerización debiera hablarse de una práctica cada vez más frecuente en el mundo empresarial (desde hace al menos 60 años) que busca beneficios tanto para la empresa como para el trabajador; sin embargo, lo que comenzó como una buena idea para captar talento especializado, se ha convertido en una práctica desleal para menoscabar los derechos de los trabajadores mediante contratos precarios, evadir el reparto de utilidades y la entrega de beneficios, así como faltar al incumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
Aquellas empresas y no pocas áreas gubernamentales (federales, estatales y municipales) que contratan este tipo de servicios lo hacen con el único propósito de disminuir sus erogaciones para el pago de trabajadores. Se ha vuelto una práctica normal para las empresas que del 100 por ciento de su planta laboral, sólo 30 por ciento esté registrado en nómina y se encuentre en regla en cuanto al pago de impuestos y cuotas de seguridad social.
Otra práctica desleal muy común entre las empresas es que la totalidad del personal contratado de forma externa sea dado de alta ante el IMSS con una percepción de un salario mínimo mensual, en tanto que la cantidad restante del salario que en realidad reciben les es proporcionada de forma subrepticia. Esto representa ventajas para las empresas en cuanto al pago de cuotas al IMSS e impuestos y sólo acarrea desventajas a los trabajadores en cuanto a la cantidad de recursos que ingresa a su cuenta de ahorro para el retiro y la cobertura de otras prestaciones derivadas de la seguridad social.
La Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (organización que aglutina a las empresas de tercerización serias y que operan en regla) tiene menos de dos docenas de afiliados reconocidos en todo el país. En contraste, en todo el territorio nacional operan alrededor de mil 300 empresas que ofrecen servicios de administración de personal (desde seguridad y limpieza hasta ingeniería y cuidados para la salud) que incumplen el código de ética del sector y cuyos procesos de reclutamiento y procedimientos legales de contratación no están apegados a la legislación fiscal, laboral y de seguridad social vigentes en nuestro país.
El colmo de la fiebre por la adopción de este esquema lo constituye la subcontratación de trabajadores del Seguro Popular (especialistas, médicos y enfermeras) bajo la figura de empleados eventuales y vía outsourcing. En Jalisco en 2013, luego de varias movilizaciones y presión por parte de los trabajadores afectados, la Secretaría de Salud estatal dio marcha atrás al asunto (lo que no significa que las condiciones laborales de los trabajadores del Seguro Popular en Jalisco sean mejores en este momento).
Con la reforma laboral calderonista de 2012, que contó con el absoluto aval priísta, se dio carta de naturalidad a esta práctica de contratación laboral fraudulenta en México. Se establecieron requisitos para su operación legal, pero a juicio de especialistas en derecho laboral esto sólo resultó en la legalización de las prácticas abusivas que ya ocurrían y que dejan de lado el hecho de que una empresa no es un concepto jurídico sino una estructura económica que puede estar integrada por un propietario o varios propietarios individuales o una o varias sociedades mercantiles y, por tanto, la responsabilidad laboral es conjunta.
Sobre este tema en particular existen antecedentes, en especial una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un amparo promovido por Marcos Clemente, en un juicio laboral contra Radio Cadena Nacional, en el que se indica que los empresarios son libres para utilizar las formas jurídicas que les convengan, pero que eso no puede afectar los derechos de los trabajadores.
Así que hay que estar atentos y luchar por el pleno respeto de los derechos de los trabajadores.
Por: Raúl Vargas López / @VargasLopezRaul
Presidente del PRD Jalisco
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